A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Diana Cabrera Zapata·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Octavo de Familia de Oralidad de Cali y el Juzgado Cuarto Civil Municipal de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la aplicación de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, a través de las cuales se abstuvieron de asumir el conocimiento del asunto y emitir un pronunciamiento de fondo.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Octavo de Familia de Oralidad de Cali, para que, de forma inmediata, inicie el trámite de amparo respectivo y profiera la decisión que corresponda.
Al otro operador jurídico involucrado se le hizo una advertencia para que, en lo sucesivo, observe las reglas de competencia en esta clase de conflictos establecidas en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 24 de agosto de 2023 proferido por el Juzgado
- Octavo. de Familia de Oralidad de Cali, en el marco de la acción de tutela promovida por la señora Diana Cabrera Zapata contra la Nueva EPS.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4503 al Juzgado
- Octavo. de Familia de Oralidad de Cali, para que, de forma inmediata, inicie el trámite de amparo respectivo y profiera la decisión que corresponda en la acción de tutela promovida por la señora Diana Cabrera Zapata.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Cali para que, en lo sucesivo, observe las reglas de competencia en esta clase de conflictos establecidas en el artículo 18 de la Ley 270 de 1996.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a la accionante y al Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Cali la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.